sábado, 12 de noviembre de 2011

Nuestras tesis de defensa

Obviamente no afirmamos la inocencia de nuestro defendido, quien nunca ha negado ser el autor de los disparos, ahora bien, hay elementos muy sustanciales del relato que no consideramos que ocurrieran como afirma la Fiscalía de Palma de Mallorca.
En primer lugar no se ha tenido en cuenta que José sufrió esa noche una herida de bala que según el Cuerpo Nacional de Policía se debió a un rebote de sus propios disparos, pero que nosotros consideramos que se le ocasionó por un disparo desde larga distancia, y que corrobora nuestra tesis de que el tiroteo se ocasiona cuando La Parrala o La Heavy sacan sus armas y disparan contra José, así que podríamos encontrarnos en una situación asimilable a la de legítima defensa.
Trataremos de fundamentar nuestra tesis con las siguientes pruebas:
·         En las características de la herida (limpia, redonda y sin quemaduras) que no son propias de un rebote (en estos casos la bala al rebotar  se deforma y la herida no se ve como un agujero, sino que tiene forma irregular, de desgarro, deshilachada) ni tampoco de un disparo própio o de su hermano (en estos casos, los disparos de una distancia próxima provocan alrededor de la herida en forma de agujero un zona de quemadura ocasionada por la pólvora incandescente que sale por el cañón junto a la bala).
·         En una serie de conversaciones obtenidas en otra investigación judicial por blanqueo de capitales, donde los testigos de cargo de nuestra causa vienen a reconocer que La Parrala tenía y sacó una pistola que ellos luego escondieron.
·         Por último, hemos detectado que en el análisis balístico y en los trabajos técnico policiales de la reconstrucción de los hechos hay un disparo cuya trayectoria no coincide con las tesis de la acusación y que se puede corresponder perfectamente con el que hirió a mi defendido. En esta hipótesis, este disparo es anterior a todos los restantes.
En segundo lugar, no se ha tenido en cuenta la condición de José Ortega Santiago de politoxicómano habitual y que podría haber incidido en su comportamiento el día de los hechos. Esta tesis nos planteaba una serie de problemas, ya que al ingresar herido José en el Hospital no se le efectuaron análisis de tóxicos, así que no tenemos pruebas directas de si había consumido o no había consumido y no sirve con probar que es un toxicómano, sino que se trata de probar ante el Jurado que en el momento de los hechos iba drogado y eso afectaba a su percepción de la realidad y a su voluntad.
Hay que tener en cuenta que nuestro equipo asumió la defensa de este caso prácticamente cuando ya se había terminado la instrucción judicial de la causa y se estaba realizando los trámites para celebrar el Juicio Oral ante el Jurado, así que, finalmente en nuestro escrito de conclusiones provisionales y defensa pudimos articular una serie de pruebas con las que intentaremos sostener nuestra tesis:
·         Nuevamente las conversaciones grabadas a los principales testigos de cargo nos sirven como punto de partida. En este caso le explicaban a su jefa, “La Paca”, en el locutorio de la prisión que el Farru y sus hermanos iban “todos drogados” y que iban “todos encocaos” y “borrachos”. Por su parte, mi defendido había declarado en instrucción que él no intervino en la discusión de las mujeres, que se bajó del coche y se fue a una casa del otro lado de la calle a comprar un gramo de coca, y que cuando regresaba le dieron un tiro.
·         Pudimos conseguir que el Magistrado Presidente nos aceptara, como prueba anticipada, la elaboración de un informe pericial médico forense consistente en determinar el historial como toxicómano de mi defendido y, a partir de las afirmaciones de los testigos de cargo, los efectos que sobre una persona con sus antecedentes tendría el consumo de drogas en el momento de los hechos.
·         Por último, analizando todas las fotografías que disponíamos del lugar de los hechos y comprobando las pruebas que hasta ese momento se habían practicado pudimos comprobar que en las fotografías se había reseñado como INDICIO B una bolsita de plástico de características idénticas a una papelina de cocaína que estaba tirada justo en el lugar de los hechos y que podría coincidir perfectamente con la que José afirma que llevaba en la mano cuando recibió el disparo, de forma que hemos pedido que se localice y analice dicha sustancia.

Por último, no consideramos probado que existiera un ánimo de matar, sino que José disparó para huir del lugar sin que hirieran a nadie más de su familia, y sin poder calcular que sus disparos pudieran herir a nadie tras la puerta de la vivienda, sería nuestra tesis más aventurada, la del homicidio imprudente. Sin embargo, aunque tiene diversos encajes jurídicos todos difíciles, en cuanto al relato de los hechos es la que más se ajusta a la verdad.
Para tratar de sostener esta tesis nos basaremos en las siguientes pruebas:
·         Ninguno de  los integrantes del Clan de La Paca que se quedaron en la Calle sufrieron ningún tipo de disparo, a pesar de que todos afirman que José les apuntó con el arma a corta distancia, así lo dicen Carmen Ligero (prima de La Parrala y que participó en la discusión), también Consuelo Moreno (La Heavy, hermana de La Parrala y de quien José afirma haber visto una pistola en la mano) y José Cortés Picazo (tío de La Parrala y hermano de la jefa del Clan, La Paca).
·         Si la voluntad de José hubiese sido matar a La Parrala y a su hermana La Heavy, tal y como afirma la Fiscalía en su escrito de acusación, ¿por qué no disparó contra La Heavy cuando la tenía en la calle y desarmada y sí en cambio dispara contra una puerta blindada?
·         Los disparos de José se dirigen contra la vivienda y estando la puerta cerrada, siendo conocedor José que este tipo de barracas tenían todas las puertas blindadas debido al temor a redadas policiales y asaltos para robar droga o dinero.
·         La propia Parrala permanece detrás de la puerta y no se retira mas al interior de la vivienda, demostrando así su confianza en el blindaje de la puerta para sentirse segura. Este error fatal de confiar en el blindaje de la puerta, que cometieron tanto José como la propia Parrala, nos ha llevado al trágico desenlace de la muerte que se juzgará en este caso.

En el momento de escribir estas líneas todavía no sabemos el resultado de algunas de las pruebas anticipadas que hemos solicitado. Así nos ocurre con la pericial médico forense sobre la toxicomanía de nuestro cliente, ya que el pasado jueves todavía se le excarceló para pasar otra revisión médica de forma que seguramente no tendremos el resultado hasta el Lunes al inicio de las sesiones de juicio oral. Otro tanto con la totalidad de las grabaciones telefónicas efectuadas por el Juzgado de Instrucción 12 de Palma, que se nos entregaron ayer viernes por la tarde.


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