sábado, 12 de noviembre de 2011

Trámite de conformidad y selección de los jurados

El Artículo 50 de la Ley del Jurado prevé la posibilidad de llegar a la finalización del proceso porque las partes acusadoras y la defensa lleguen a un acuerdo sobre los hechos enjuiciados, su calificación jurídica y la pena que se va a imponer.

Es costumbre que defensa y acusación intenten, antes de comenzar el Jurado, aproximar posturas para ver si es posible encontrar un punto de encuentro que les lleve a una conformidad aceptable tanto para la Sociedad como para los acusados.

Difícil tesitura en este caso, ya que las posturas están muy enfrentadas, sin embargo, voy maquinando estrategias para una posible conformidad.

Mas preocupado ando con la selección del Jurado. Miro y repaso los cuestionarios que rellenaron los candidatos: hombre, mujeres, parados, autónomos, empleados, con estudios primarios, secundarios, universitarios, de entre 30 y 50 años mayoritariamente...

¿cómo saber quién debo aceptar y a quien debo descartar? es una novedad y un reto afrontar estas preguntas, tratar de encontrar la respuesta adecuada: el ciudadano frente a la Justicia, administrando Justicia con su criterio y sentido común como único instrumento y yo tratando de saber qué criterio y sentido común sintonizará mejor con mis tesis.

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